Defensa fiscal


Defensa fiscal

Te proporcionamos la asesoría, estrategia, plan de acción, implementación y control de defensa fiscales.


Defensa penal


Defensa penal fiscal

Te asesoramos en cuestiones penales fiscales y damos seguimiento a tus procesos.


Asesoría legal


Asesoría legal fiscal

Te brindamos asesoría encaminada a la protección y mejoramiento de tus derechos sociales.


Defensa administrativa


Defensa administrativa

Desarrollamos y gestionamos servicios profesionales de derecho administrativo.

Más de 25 años en el ejercicio fiscal nos respaldan.

Somos un despacho de Abogados dedicados a la asesoría y defensa empresarial, especializados en fiscal, administrativo y corporativo


En Mendoza & Sandoval Abogados nos gustaría escucharte.

Escríbanos y nos pondremos en contacto con usted a la brevedad.






Somos un despacho con amplia trayectoria y experiencia.

No dudes en ponerte en contacto con nuestro grupo de especialistas,
sin duda te brindamos la mejor atención.














Personalizamos tu caso

Para nosotros, tú y tu situación son lo más importante.


Documentación completa

Nos cercioramos de cada detalle y llevamos tus documentos sobre seguro.


Acompañamiento en la comparecencia

Estamos junto a ti en cada paso y te brindamos soporte presencial.


Recurso de revocación

En caso necesario, impugnamos la resolución mencionando expresa y claramente los hechos, los agravios, y los artículos.


Interposición del juicio contencioso

Ante el litigio, disputa o contienda, te representamos ante el tribunal.


Juicio de amparo directo

Salvaguardamos tus derechos reconocidos en la Constitución Federal dentro de sentencias definitivas, laudos o resoluciones.







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Nuestro Blog

07 abril, 2022

Los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales enlistados, no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

06 abril, 2022

Esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes.

01 abr, 2022

Si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “EFOS definitivo”.



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